Texto oficial
Artículo 1°.- Créase la institución denominada
"Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile", con
personalidad jurídica, que se regirá por las disposiciones
de la presente ley.
Colegio de quimico-farmaceutico de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178842.