Saltar al contenido

Artículo 3 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178845.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile tiene por objetivo el perfeccionamiento y la protección económica y social de los colegiados y la supervigilancia del ejercicio de las profesiones de Farmacéuticos, Químico-Farmacéutico y de Bioquímico.