Texto oficial
ARTICULO 2° Estarán obligados a formar parte del
Colegio todos los que poseen el título de Farmacéutico,
Químico-Farmacéutico o Bioquímico, otorgado por la
Universidad de Chile u otras reconocidas por el Estado o
revalidado por la Universidad de Chile y que desempeñen
labores para las cuales se requiere el título profesional.
El Colegio, a través del Consejo General, tendrá la
facultad de resolver en casos de dudas.