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Artículo 2 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178844.

Texto oficial

ARTICULO 2° Estarán obligados a formar parte del Colegio todos los que poseen el título de Farmacéutico, Químico-Farmacéutico o Bioquímico, otorgado por la Universidad de Chile u otras reconocidas por el Estado o revalidado por la Universidad de Chile y que desempeñen labores para las cuales se requiere el título profesional. El Colegio, a través del Consejo General, tendrá la facultad de resolver en casos de dudas.