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Artículo 5 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178847.

Texto oficial

Artículo 5°.- El patrimonio del Colegio de Quimico-Farmacéuticos de Chile se formará: a) Con las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales que se fijen a los colegiados; b) Con la parte de las patentes profesionales que le corresponda; c) Con el producto de las multas que se apliquen de acuerdo con la presente ley; y d) Con las donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones, subvenciones y con los demás bienes que se adquieran a cualquier título. Quedan exentas del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las propiedades del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile que ocupen como sede permanente de sus actividades en Santiago y provincias.