Texto oficial
Artículo 5°.- El patrimonio del Colegio de
Quimico-Farmacéuticos de Chile se formará:
a) Con las cuotas ordinarias, extraordinarias y
especiales que se fijen a los colegiados;
b) Con la parte de las patentes profesionales que le
corresponda;
c) Con el producto de las multas que se apliquen de
acuerdo con la presente ley; y
d) Con las donaciones, asignaciones testamentarias,
erogaciones, subvenciones y con los demás bienes que se
adquieran a cualquier título.
Quedan exentas del pago de toda clase de impuestos
fiscales y municipales las propiedades del Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile que ocupen como sede
permanente de sus actividades en Santiago y provincias.