Texto oficial
Artículo 6°.- El Consejo General estará compuesto de
diecisiete miembros. Estos, cinco serán designados por el
Consejo Regional de Santiago, dos por el de Valparaíso, dos
por el de Concepción y uno por cada uno de los demás
Consejos Regionales.
Los Consejos Regionales que designen dos o más miembros
para el Consejo General, elegirán por lo menos uno de ellos
de entre los colegiados que tengan la calidad de empleado.
Cesará en su cargo el Consejo General que fuere
removido por acuerdo de los dos tercios de los miembros en
ejercicio del Consejo Regional que lo hubiere elegido.