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Artículo 7 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178850.

Texto oficial

ARTICULO 7° Para ser elegido miembro del Consejo General se requiere: a) Haber ejercido la profesión en el país a lo menos durante dos años y estar inscrito en los Registros del Colegio; b) No adeudar patente profesional; c) Estar al día en el pago de todas las cuotas que exige el Colegio; d) No haber sido condenado en los últimos cinco años por crimen o simple delito, no haber sido jamás condenado a pena aflictiva, ni encontrarse procesado por crimen o simple delito, salvo que la encargatoria de reo provenga de un cuasidelito; y e) No haber sufrido durante el último año las medidas disciplinarias de amonestación o censura ni la de suspensión durante los cinco últimos años, impuestas por el Consejo General o por los Consejos Regionales.