Texto oficial
ARTICULO 7° Para ser elegido miembro del Consejo
General se requiere:
a) Haber ejercido la profesión en el país a lo menos
durante dos años y estar inscrito en los Registros del
Colegio;
b) No adeudar patente profesional;
c) Estar al día en el pago de todas las cuotas que
exige el Colegio;
d) No haber sido condenado en los últimos cinco años
por crimen o simple delito, no haber sido jamás condenado a
pena aflictiva, ni encontrarse procesado por crimen o simple
delito, salvo que la encargatoria de reo provenga de un
cuasidelito; y
e) No haber sufrido durante el último año las medidas
disciplinarias de amonestación o censura ni la de
suspensión durante los cinco últimos años, impuestas por
el Consejo General o por los Consejos Regionales.