Texto oficial
Artículo 10°.- Para ser elegido miembro de un Consejo
Regional se requiere haber ejercido la profesión en el
país por lo menos un año, estar inscrito en los Registros
del Colegio y las condiciones exigidas por el artículo 7°,
en sus letras b), c), d) y e), y que el designado para el
cargo resida en un lugar perteneciente a la jurisdicción
del Consejo Regional respectivo.