Texto oficial
Artículo 11°.- No pueden ser simultáneamente miembros
de un mismo Consejo los cónyuges, ni los parientes
consanguíneos o afines en su línea recta o colateral hasta
el segundo grado.
Si en una elección resultaren designadas personas que
tuvieran alguna de las incompatibilidades a que se refiere
el inciso anterior, resultará elegida la que tuviere mayor
numero de votos. En caso de empate, el Consejo decidirá por
sorteo.
El cargo de Consejero Regional será incompatible con el
de miembro del Consejo General. Si una persona resulta
elegida para ambos, el electo deberá optar dentro de
tercero día.