Texto oficial
Artículo 14°.- Cada Consejo en su primera reunión,
elegirá de entre sus miembros un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, y hará las
designaciones que estime necesarias. Los Consejos Regionales
designarán en esta misma reunión los Delegados
correspondientes que deben integrar el Consejo General.
Igualmente designarán Representantes Provinciales y
Representantes Departamentales en las provincias que no sean
sede de respectivo Consejo Regional y en las ciudades
cabeceras de departamentos de acuerdo a la organización y
funciones administrativas que determine el Reglamento.