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Artículo 14 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178857.

Texto oficial

Artículo 14°.- Cada Consejo en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, y hará las designaciones que estime necesarias. Los Consejos Regionales designarán en esta misma reunión los Delegados correspondientes que deben integrar el Consejo General. Igualmente designarán Representantes Provinciales y Representantes Departamentales en las provincias que no sean sede de respectivo Consejo Regional y en las ciudades cabeceras de departamentos de acuerdo a la organización y funciones administrativas que determine el Reglamento.