Texto oficial
Artículo 13°.- El Consejo General y los Consejos
Regionales se renovarán cada dos años por parcialidades de
ocho y nueve, el primero; de cuatro y cinco el Consejo
Regional de Santiago; de tres y cuatro los Consejos
Regionales de Valparaíso y Concepción; y, de dos y tres
los Consejos Regionales restantes. La renovación se
efectuará en la forma que indique el Reglamento.