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Artículo 13 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178856.

Texto oficial

Artículo 13°.- El Consejo General y los Consejos Regionales se renovarán cada dos años por parcialidades de ocho y nueve, el primero; de cuatro y cinco el Consejo Regional de Santiago; de tres y cuatro los Consejos Regionales de Valparaíso y Concepción; y, de dos y tres los Consejos Regionales restantes. La renovación se efectuará en la forma que indique el Reglamento.