Texto oficial
Artículo 16°.- La inasistencia a sesión por más de
tres veces consecutivas, sin causa justificada, será
suficiente para que el Consejero cese en su cargo, debiendo
ser reemplazado en la forma que determine el Reglamento.
Si un consejero hubiere de ausentarse por más de tres
meses, el Consejo Regional correspondiente deberá elegir un
suplente por el tiempo que dure la ausencia y en la forma
que determine el Reglamento.