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Artículo 16 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178859.

Texto oficial

Artículo 16°.- La inasistencia a sesión por más de tres veces consecutivas, sin causa justificada, será suficiente para que el Consejero cese en su cargo, debiendo ser reemplazado en la forma que determine el Reglamento. Si un consejero hubiere de ausentarse por más de tres meses, el Consejo Regional correspondiente deberá elegir un suplente por el tiempo que dure la ausencia y en la forma que determine el Reglamento.