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Artículo 17 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178860.

Texto oficial

Artículo 17°.- Si alguno de los Consejeros falleciere, renunciare o perdiere las calidades exigidas en los artículos 7° y 10°, deberá ser reemplazado en forma análoga a la indicada en el artículo anterior.