Texto oficial
Artículo 17°.- Si alguno de los Consejeros falleciere,
renunciare o perdiere las calidades exigidas en los
artículos 7° y 10°, deberá ser reemplazado en forma
análoga a la indicada en el artículo anterior.
Colegio de quimico-farmaceutico de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178860.