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Artículo 20 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178864.

Texto oficial

Artículo 20°.- Serán funciones y atribuciones particulares de los Consejos Regionales: a) Las indicadas para el Consejo General en las letras a), e), k), ñ) y o) del artículo 19°, en cuanto sean aplicables dentro del territorio de su respectiva jurisdicción. b) Percibir las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por el Consejo General y administrar los fondos correspondientes previa deducción de los porcentajes de aporte al Consejo General que determine el reglamento; c) Percibir y administrar las cuotas especiales que haya autorizado el Consejo General, y d) Informar al organismo estatal correspondiente, las solicitudes de instalación o traslado de farmacias dentro de su jurisdicción.