Texto oficial
Artículo 19°.- Serán funciones y atribuciones
particulares del Consejo General:
a) Hacer cumplir el Código de Etica profesional;
b) Considerar las condiciones económicas y de trabajo
de los colegiados que presten funciones en instituciones
fiscales, semifiscales, autónomas y particulares y proponer
a las autoridades respectivas las medidas tendientes a que
esas condiciones sean adecuadas, equitativas y justas;
c) Dictar el Arancel de Honorarios Profesionales, el que
deberá ser aprobado por el Presidente de la República;
d) Administrar los bienes del Colegio de
Químicos-Farmacéuticos de Chile;
e) Representar legalmente al colegio, pudiendo delegar
esta representación en el Presidente y, para casos
determinados, en cualquiera de sus miembros. La
representación en juicio corresponderá al Presidente.
Para acreditar dicha representación bastará un
certificado del Secretario del Consejo.
Cuando el Consejo se querelle criminalmente no estará
obligado a rendir fianza de calumnia;
f) Impulsar ante las autoridades reformas legales y
reglamentarias conducentes al mejor ejercicio y progreso de
las profesiones de Químico-Farmacéutico y de Bioquímico;
g) Proponer las reformas que sean necesarias en los
estudios de Químico-Farmacéutico y Bioquímico y en la
enseñanza del personal auxiliar de estos profesionales;
h) Dictar y hacer cumplir normas mínimas que se han de
observar en la celebración de contratos de sociedades cuyo
objeto sea la instalación o adquisición de
establecimientos de farmacia;
i) Supervigilar y reglamentar el funcionamiento de los
Consejos Regionales;
j) Delegar funciones específicas en los Consejos
Regionales cuando fuere necesario;
k) Aprobar anualmente su presupuesto de entradas y
gastos, aprobar los de los Consejos Regionales y dar cuenta
a los colegiados en una memoria anual sobre las actividades
de la institución y su estado económico;
l) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias que
deberán pagar los colegiados en todo el país y autorizar,
a petición de los Consejos Regionales, cuotas especiales
que regirán para los colegiados de sus respectivas
jurisdicciones.
Las instituciones o empresas empleadoras, tanto del
sector público como privado, a requerimiento del Colegio de
Químicos-Farmacéuticos de Chile, deberán descontar
normalmente por planilla el monto de las cuotas de los
colegiados que en ella se desempeñan y entregarlas a la
Tesorería del Consejo Regional correspondiente dentro de
los diez días siguientes a su recepción;
m) Designar Miembros Honorarios y Correspondientes del
Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile. El Reglamento
contendrá los requisitos que deberán reunir los miembro
honorarios;
n) Designar representantes en instituciones o servicios
sean estos públicos o particulares, en que se pida o exista
representación del Colegio de
Químico-Farmacéutico de Chile;
ñ) Crear y mantener publicaciones, ciclos de
conferencias, premios y trabajos científicos, becas de
estudio e investigación, así como toda otra actividad
destinada a promover el perfeccionamiento de los colegiados;
o) Auspiciar sistemas cooperativos y la organización de
corporaciones que tiendan a la ayuda mutua de los
colegiados, y
p) Propiciar la incorporación de colegiados a un
sistema de seguridad social.