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Artículo 23 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178867.

Texto oficial

Artículo 23°.- Los Consejos Regionales percibirán el cincuenta por ciento de las patentes profesionales de los colegiados de la jurisdicción respectiva. La Tesorería Comunal que corresponda entregará semestralmente a los respectivos Consejos Regionales el producto de esta cuota.