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Artículo 24 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178868.

Texto oficial

Artículo 24°.- El consejo General podrá convocar a los colegiados o a los Consejos Regionales a Convenciones Nacionales, las que se regirán por las normas que determine el Reglamento. Serán obligatorios para el Consejo General los acuerdos que se adopten sobre las materias de la convocatoria.