Texto oficial
Artículo 24°.- El consejo General podrá convocar a
los colegiados o a los Consejos Regionales a Convenciones
Nacionales, las que se regirán por las normas que determine
el Reglamento. Serán obligatorios para el Consejo General
los acuerdos que se adopten sobre las materias de la
convocatoria.