Texto oficial
Artículo 26°.- El Consejo General citará a reunión
extraordinaria de los inscritos en el Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile, cuando así lo acuerde
dicho Consejo o lo pida por escrito al Presidente, indicando
su objeto, un número de colegiados que represente a lo
menos el diez por ciento de los inscritos en el Registro
Nacional o lo soliciten tres Consejos Regionales a lo menos.
En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la
convocatoria.