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Artículo 25 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178870.

Texto oficial

Artículo 25°.- El Consejo General citará a reunión general ordinaria de los inscritos en el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile en el curso del mes de Abril de cada año. En ella se presentará una memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un balance de su estado económico. En la runión general ordinaria podrán proponerse a la consideración del Consejo las medidas que los colegiados creyeren convenientes para el ejercicio profesional y el mejor funcionamiento de la institución.