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Artículo 41 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178888.

Texto oficial

Artículo 41°.- Estas reclamaciones y la decisión que sobre ellas recaiga, no podrán ser publicadas sin acuerdo previo del Consejo, bajo la multa de uno a dos sueldos vitales anuales, escala A, de los empleados particulares del departameto de Santiago, que aplicará sumariamente al culpable el respectivo Juez de Letras de Mayor Cuantía del lugar en que se hiciere la publicación, y será de beneficio del respectivo Consejo.