Texto oficial
Artículo 41°.- Estas reclamaciones y la decisión que
sobre ellas recaiga, no podrán ser publicadas sin acuerdo
previo del Consejo, bajo la multa de uno a dos sueldos
vitales anuales, escala A, de los empleados particulares del
departameto de Santiago, que aplicará sumariamente al
culpable el respectivo Juez de Letras de Mayor Cuantía del
lugar en que se hiciere la publicación, y será de
beneficio del respectivo Consejo.