Texto oficial
Artículo 40°.- Las personas que se creyeren
perjudicadas con los procedimientos profesionales de un
farmcéutico, químico-farmacéutico o bioquímico, podrán
recurrir al respectivo Consejo, quien apreciará
privadamente y en conciencia el motivo de la queja,
procediendo en la forma que determine el Reglamento.