Texto oficial
Artículo 43°.- Las municipalidades otorgarán patentes
para el ejercicio de la profesión de farmacéutico,
químico-farmacéutico, y bioquímico, sólo a las personas
que comprueben estar inscritas en el Registro
correspondiente del respectivo Consejo Regional.
La falta de pago oportuno de la patente para el
ejercicio de la profesión, imposibilita por sí sola su
ejercicio. Esta inhabilidad cesa con el pago.
Los Tesoreros Comunales deberán enviar al Consejo
Regional respectivo, dentro de los treinta días siguientes
al vencimiento de cada semestre, la nómina de los
profesionales afectos a la presente ley que estén al día
en el pago de sus patentes, conjuntamente con el 50% de los
valores recaudados en cumplimiento del artículo 23° de
esta ley.