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Artículo 44 (DEL ART. UNICO) de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178891.

Texto oficial

Artículo 44°.- El Colegio favorecerá la formación de organismos colaboradores que agrupen a los colegiados, de acuerdo con sus actividades y funciones, los que se regirán, además, por sus propios estatutos, que deberán ser aprobados por el Consejo General.