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Artículo 1 (DEL ART. UNICO) transitorio de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178893.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Consejo General del Colegio de Farmacéuticos de Chile creado por la ley 17.205, será el encargado de hacer funcionar el organismo que por esta ley se crea, para cuyos efectos los Consejeros Generales y Regionales en ejercicio a la fecha de publicación del Reglamento de la presente ley, se mantendrán en sus cargos hasta la primera quincena de abril del año siguiente a la publicación antes señalada.