Texto oficial
Artículo 1°.- El Consejo General del Colegio de
Farmacéuticos de Chile creado por la ley 17.205, será el
encargado de hacer funcionar el organismo que por esta ley
se crea, para cuyos efectos los Consejeros Generales y
Regionales en ejercicio a la fecha de publicación del
Reglamento de la presente ley, se mantendrán en sus cargos
hasta la primera quincena de abril del año siguiente a la
publicación antes señalada.