Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos legales, el Colegio que
se crea por la presente ley será sucesor del Colegio de
Farmacéuticos de Chile. En consecuencia, sus bienes
pasarán al dominio del Colegio de Químico-Farmacéuticos
de Chile y los Conservadores de Bienes Raíces respectivos
deberán practicar las inscripciones de los inmuebles en el
Registro de propiedad a nombre de esta nueva institución.".