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Artículo 2 (DEL ART. UNICO) transitorio de la Ley 17.340 · Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Colegio de quimico-farmaceutico de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28937 / 7178895.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para los efectos legales, el Colegio que se crea por la presente ley será sucesor del Colegio de Farmacéuticos de Chile. En consecuencia, sus bienes pasarán al dominio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile y los Conservadores de Bienes Raíces respectivos deberán practicar las inscripciones de los inmuebles en el Registro de propiedad a nombre de esta nueva institución.".