Texto oficial
ARTICULO 1° Los profesores que ejerzan su cargo en
establecimientos rurales estarán liberados de pagar sus
pasajes de ida y regreso en los servicios de locomoción
colectiva estatal o particular mientras se desarrolle el
período escolar. Para gozar de esta franquicia necesitan un
carnet, a cargo del interesado, con la debida autorización
del Director Provincial que corresponda, quien será
responsable de estas autorizaciones y fijará el recorrido
en que podrá usarse.
Un reglamento deberá determinar las características
del carnet a que se refiere el inciso anterior y sus
modalidades de otorgamiento y uso a fin de evitar su
indebida utilización.