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Artículo 10 de la Ley 17.341

Libera de pagar pasajes que indica a los profesores que señala. concede facultades al presidente de la república para modificar las plantas que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28938 / 9045987.

Texto oficial

ARTICULO 10° Autorízase el descuento por planilla, a partir de la publicación de la presente ley, de dos cuotas mensuales sucesivas de E° 15,- a todos los funcionarios de planta, interinos, suplentes o contratados de los Servicios del Ministerio de Educación Pública, salvo para aquellos que soliciten eximirse de esta erogación. Las sumas así aportadas se pondrán a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se destinen a la construcción y dotación de un local escolar en la zona devastada por el sismo que azotó a la República de Perú. El tipo de escuela y plazo para su construcción serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Constructora, antes señalada, y la Federación de Educadores de Chile.".