Texto oficial
ARTICULO 10° Autorízase el descuento por planilla, a
partir de la publicación de la presente ley, de dos cuotas
mensuales sucesivas de E° 15,- a todos los funcionarios de
planta, interinos, suplentes o contratados de los Servicios
del Ministerio de Educación Pública, salvo para aquellos
que soliciten eximirse de esta erogación.
Las sumas así aportadas se pondrán a disposición de
la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales,
a fin de que se destinen a la construcción y dotación de
un local escolar en la zona devastada por el sismo que
azotó a la República de Perú.
El tipo de escuela y plazo para su construcción serán
determinados de común acuerdo entre la Sociedad
Constructora, antes señalada, y la Federación de
Educadores de Chile.".