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Artículo 9 de la Ley 17.341

Libera de pagar pasajes que indica a los profesores que señala. concede facultades al presidente de la república para modificar las plantas que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28938 / 9045986.

Texto oficial

ARTICULO 9° El personal de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública podrá integrar en la respectiva Caja de Previsión la diferencia de imponibilidad dispuesta por el decreto con fuerza de ley 3.527, de 1969, correspondiente al año 1969, en diez cuotas iguales a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.