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Artículo 2 de la Ley 17.343

Introduce modificaciones al dfl. 1.340 bis, de 1930, sobre regimen de prestaciones para la seccion empleados publicos de la caja nacional de empleados publicos y periodistas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28939 · idParte: 7178899

Texto oficial

Artículo 2°.- Auméntase, en 50% y para el solo efecto de la revalorización contemplada en la ley N° 15.386, el monto inicial de las pensiones de montepío otorgadas por la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y que se encuentren vigentes al 31 de Diciembre de 1970. Para estos efectos, y a contar de 1971 y en los años sucesivos, la Caja consultará en su presupuesto una suma equivalente al 50% de la que considere para el pago del beneficio de seguros de vida, que contempla su ley orgánica, la que transferirá al Fondo de Revalorización de Pensiones, por duodécimos.