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Artículo 4 de la Ley 17.343

Introduce modificaciones al dfl. 1.340 bis, de 1930, sobre regimen de prestaciones para la seccion empleados publicos de la caja nacional de empleados publicos y periodistas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28939 · idParte: 7178901

Texto oficial

Artículo 4°.- Declárase que no se aplicará lo dipuesto en el artículo 7° de la ley N° 14.852 a los Intendentes o Gobernadores y Secretarios Abogados de Intendencias que hayan postulado como candidatos a Senadores o Diputados en las elecciones generales ordinarias del 7 de Marzo de 1965. Se entenderá que los plazos concedidos por la ley para acogerse a determinados beneficios previsionales regirán para dichas personas a contar de la publicación de esta ley.