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Artículo 5 de la Ley 17.343

Introduce modificaciones al dfl. 1.340 bis, de 1930, sobre regimen de prestaciones para la seccion empleados publicos de la caja nacional de empleados publicos y periodistas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28939 · idParte: 7178902

Texto oficial

Artículo 5°.- Aclárase que los beneficios establecidos en el artículo 3° de la ley N° 11.666 y en el artículo único de la ley N° 14.610, son aplicables al personal de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, en la forma que lo disponen dichos cuerpos legales; por consiguiente, las modificaciones experimentadas en el régimen previsional de estos funcionarios no tienen incidencia en los derechos precitados.