Texto oficial
Artículo transitorio.- Los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley regirán a contar del 1° de Enero de 1971.".
Introduce modificaciones al dfl. 1.340 bis, de 1930, sobre regimen de prestaciones para la seccion empleados publicos de la caja nacional de empleados publicos y periodistas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28939 / 7178903.