Texto oficial
Artículo 6°.- Agréganse los siguientes incisos
finales al artículo 31 de la ley N° 4,808, sobre Registro
Civil:
"No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante,
ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo
o contrario al buen lenguaje.
Si el Oficial del Registro Civil, en cumplimiento de lo
que dispone el inciso anterior, se opusiere a la
inscripción de un nombre y el que lo solicite insistiere en
ello, enviará de inmediato los antecedentes al Juez de
Letras del Departamento, quien resolverá en el menor plazo
posible, sin forma de juicio, pero con audiencia de las
partes, si el nombre propuesto está comprendido o no en la
prohibición. Estas actuaciones estarán exentas de
impuestos".