Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 17.344

Autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica. modifica ley n.o 4,808, sobre registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28940 · idParte: 8912409

Texto oficial

Artículo 5°.- El uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos y la utilización fraudulenta del nuevo nombre o apellido para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de ellos, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.