Texto oficial
"Artículo 1°.- Aclárase el artículo 20, de la ley N° 16.752, en el sentido de que los cargos de la Dirección de Aeronáutica quedaron sometidos, desde la fecha de su vigencia, única y exclusivamente, al sistema de remuneraciones establecido para la Administración Civil del Estado, no siéndoles aplicables, por lo tanto, las disposiciones sobre remuneraciones del personal civil de las Fuerzas Armadas.