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Artículo 2 de la Ley 17.351 · Aclara y modifica la ley n° 16.752

Aclara y modifica la ley n° 16.752

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28945 / 8831155.

Texto oficial

Artículo 2°- Agrégase al artículo 1°, de la ley N° 16.752, el siguiente inciso tercero: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, en caso de guerra, de ataque exterior, de invasión o de emergencias que alteren, perturben o paralicen los servicios de la Dirección de Aeronáutica, el Presidente de la República podrá disponer, por decreto fundado, que la Dirección y los Servicios que la integran pasen a depender de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, por el tiempo que señale el mismo decreto. Esta medida podrá ser renovada si subsistieren las circunstancias que le dieron origen.".