Texto oficial
Artículo 2°- Agrégase al artículo 1°, de la ley N° 16.752, el siguiente inciso tercero:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, en caso de guerra, de ataque exterior, de invasión o de emergencias que alteren, perturben o paralicen los servicios de la Dirección de Aeronáutica, el Presidente de la República podrá disponer, por decreto fundado, que la Dirección y los Servicios que la integran pasen a depender de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, por el tiempo que señale el mismo decreto. Esta medida podrá ser renovada si subsistieren las circunstancias que le dieron origen.".