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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.351 · Aclara y modifica la ley n° 16.752

Aclara y modifica la ley n° 16.752

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28945 / 8831159.

Texto oficial

Artículo 2°.- No se aplicarán las disposiciones del artículo 144 del DFL. N° 338, de 1960, a los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica que no concurrieron a sus labores a raíz de la suspensión de funciones iniciada el 13 de Junio de 1970. Este personal compensará las horas no trabajadas, sin pagos adicionales, efectuando trabajo extraordinario, en la forma y condiciones que determine el Director de Aeronáutica.".