Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1°.- El Presidente de la República, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley N° 16.752, con la modificación introducida por la presente ley, efectuará el encasillamiento del personal de la Dirección de Aeronáutica en las Categorías y Grados de la Planta y Escalafones que se creen, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, encasillamiento que regirá desde el 1° de Enero de 1970. El Reglamento de organización y funcionamiento de la Dirección de Aeronáutica se dictará en el plazo de 90 días contado desde la misma fecha.