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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.351 · Aclara y modifica la ley n° 16.752

Aclara y modifica la ley n° 16.752

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28945 / 8831158.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1°.- El Presidente de la República, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley N° 16.752, con la modificación introducida por la presente ley, efectuará el encasillamiento del personal de la Dirección de Aeronáutica en las Categorías y Grados de la Planta y Escalafones que se creen, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, encasillamiento que regirá desde el 1° de Enero de 1970. El Reglamento de organización y funcionamiento de la Dirección de Aeronáutica se dictará en el plazo de 90 días contado desde la misma fecha.