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Artículo 3 de la Ley 17.352 · Modificacion ley n° 17.146, que creo el colegio de tecnicos agricolas

Modificacion ley n° 17.146, que creo el colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28946 / 8831164.

Texto oficial

Artículo 3°- Los Consejos Regionales del Colegio de Técnicos y Prácticos Agrícolas percibirán directamente de la Tesorería respectiva, sin necesidad de decreto, el 50% del monto total de las patentes que en su distrito jurisdiccional paguen los colegiados de la referida entidad.