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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.352 · Modificacion ley n° 17.146, que creo el colegio de tecnicos agricolas

Modificacion ley n° 17.146, que creo el colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28946 / 8831165.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1°- Una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Universidad de Chile y dos representantes del Colegio de Técnicos Agrícolas y de Prácticos Agrícolas, dictará, dentro del plazo de 60 días contado desde la constitución del primer Consejo Nacional del Colegio, un Reglamento que establezca las condiciones y requisitos conforme a los cuales los Prácticos Agrícolas podrán obtener, en forma extraordinaria, el título de Técnico Agrícola. La representación del Colegio en esta Comisión deberá estar formada por un Técnico Agrícola y un Práctico Agrícola.