Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1°- Una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Universidad de Chile y dos representantes del Colegio de Técnicos Agrícolas y de Prácticos Agrícolas, dictará, dentro del plazo de 60 días contado desde la constitución del primer Consejo Nacional del Colegio, un Reglamento que establezca las condiciones y requisitos conforme a los cuales los Prácticos Agrícolas podrán obtener, en forma extraordinaria, el título de Técnico Agrícola.
La representación del Colegio en esta Comisión deberá estar formada por un Técnico Agrícola y un Práctico Agrícola.