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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.352 · Modificacion ley n° 17.146, que creo el colegio de tecnicos agricolas

Modificacion ley n° 17.146, que creo el colegio de tecnicos agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28946 / 8831166.

Texto oficial

Artículo 2°- Los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 17.109, se contarán a partir de la fecha de publicación de esta ley.".