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Artículo 2 de la Ley 17.361

Autoriza la importacion y libera del pago de derechos de internacion y de la tasa de despacho establecida en el articulo 190° de la ley 16.464, a los chassis que indica consignados al sindicato profesional de dueños de camiones de coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28950 / 9045991.

Texto oficial

ARTICULO 2° Cada uno de los dueños de camiones a que se refiere esta ley sólo tendrá derecho a adquirir un solo camión liberado de derechos de internación.