Texto oficial
ARTICULO 2° Cada uno de los dueños de camiones a que se refiere esta ley sólo tendrá derecho a adquirir un solo camión liberado de derechos de internación.
Autoriza la importacion y libera del pago de derechos de internacion y de la tasa de despacho establecida en el articulo 190° de la ley 16.464, a los chassis que indica consignados al sindicato profesional de dueños de camiones de coquimbo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28950 / 9045991.