Texto oficial
ARTICULO 3° La Aduana de Coquimbo y la Contraloría General de la República fiscalizarán la adquisición de los camiones.".
Autoriza la importacion y libera del pago de derechos de internacion y de la tasa de despacho establecida en el articulo 190° de la ley 16.464, a los chassis que indica consignados al sindicato profesional de dueños de camiones de coquimbo
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