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Artículo 3 de la Ley 17.361

Autoriza la importacion y libera del pago de derechos de internacion y de la tasa de despacho establecida en el articulo 190° de la ley 16.464, a los chassis que indica consignados al sindicato profesional de dueños de camiones de coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28950 · idParte: 9045992

Texto oficial

ARTICULO 3° La Aduana de Coquimbo y la Contraloría General de la República fiscalizarán la adquisición de los camiones.".