Texto oficial
Artículo 15.- La Corporación de Mejoramiento Urbano realizará el estudio del loteo de la nueva población de Choshuenco, el que deberá someter a la respectiva autorización municipal dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley. Asimismo, la mencionada Corporación procederá a expropiar y urbanizar los terrenos que se destinarán a la citada población de Choshuenco, en el plazo máximo de 2 años contados desde la aprobación de los planos de loteo.
Declárase de utilidad pública los terrenos necesarios para efectuar las expropiaciones y urbanizaciones a que se refiere el inciso anterior.