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Artículo 1 de la Ley 17.363

Modifica la ley 12.120, que fijo el texto refundido de la ley sobre impuesto a las compraventas, permutas y otras convenciones; modifica asimismo las leyes 16.521, 17.252, 17.272 y 17.277, faculta al presidente de la república para modificar las plantas del servicio de aduanas en la forma y condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28952 · idParte: 9045995

Texto oficial

"Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Impuestos a las Compraventas N° 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N° 16.466: I.- Agréganse, en el artículo 18, N° 1, letra a), las siguientes expresiones: a continuación de las palabras "agua potable", "aguas termales, sus productos y subproductos,", y después de la frase "evaporada o en polvo", "queso de cabra"; y después de las palabras "frutas y verduras frescas", "frutas deshidratadas"; II.- Consultar como incisos segundo y tercero de la misma letra a), del N° 1, del artículo 18, los siguientes: "Se entenderá por agua termal aquella que en todo tiempo surge del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas que afecten a la región, previo reconocimiento del Servicio Nacional de Salud. Se entenderá por subproductos de las aguas termales, las sustancias sólidas o gaseosas contenidas en ellas y que se obtengan por sedimentación espontánea o por otros medios. Igualmente aquellos productos elaborados que resulten de la mezcla o combinación de estos productos o de las aguas termales naturales con otras sustancias medicinales o no, previa autorización del Servicio Nacional de Salud y siempre que las marcas y/o compuestos sean nacionales y que no paguen derechos de explotación en el extranjero."; III.- Agrégase a su artículo 19 el siguiente número 24: "24.- Los ingresos que perciban los establecimientos termales por la explotación de la actividad hotelera, termal y crenoterápica. Esta exención beneficiará a los establecimientos que exploten agua termal propiamente tal y que, además, mantengan pabellones crenoterápicos, habitaciones y servicio médico. El impuesto establecido en el inciso tercero de la letra k del artículo 4°, agregado por el artículo 1° de la ley N° 17.253, de 6 de Diciembre de 1969, gravará también en todo caso, a las empresas elaboradoras de aguas termales.".