Texto oficial
Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.120 sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios:
a) Agrégase al artículo 13° el siguiente inciso:
"Igual norma se aplicará a los economatos y departamentos de bienestar formados con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos".
b) Agrégase el siguiente inciso nuevo al número 4 del artículo 18:
"Estarán también exentos los pensionados cuya finalidad exclusiva sea la de proporcionar hospedaje y comida a alumnos universitarios".