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Artículo 2 de la Ley 17.363

Modifica la ley 12.120, que fijo el texto refundido de la ley sobre impuesto a las compraventas, permutas y otras convenciones; modifica asimismo las leyes 16.521, 17.252, 17.272 y 17.277, faculta al presidente de la república para modificar las plantas del servicio de aduanas en la forma y condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28952 · idParte: 9045996

Texto oficial

Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.120 sobre impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios: a) Agrégase al artículo 13° el siguiente inciso: "Igual norma se aplicará a los economatos y departamentos de bienestar formados con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos". b) Agrégase el siguiente inciso nuevo al número 4 del artículo 18: "Estarán también exentos los pensionados cuya finalidad exclusiva sea la de proporcionar hospedaje y comida a alumnos universitarios".