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Artículo 3 de la Ley 17.363

Modifica la ley 12.120, que fijo el texto refundido de la ley sobre impuesto a las compraventas, permutas y otras convenciones; modifica asimismo las leyes 16.521, 17.252, 17.272 y 17.277, faculta al presidente de la república para modificar las plantas del servicio de aduanas en la forma y condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28952 · idParte: 9045997

Texto oficial

Artículo 3°- Agrégase al artículo 22 inciso primero de la ley N° 17.252, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "con excepción del impuesto a los servicios establecidos en la ley N° 12.120."