Modifica la ley 12.120, que fijo el texto refundido de la ley sobre impuesto a las compraventas, permutas y otras convenciones; modifica asimismo las leyes 16.521, 17.252, 17.272 y 17.277, faculta al presidente de la república para modificar las plantas del servicio de aduanas en la forma y condiciones que expresa
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28952 / 9045999.
Texto oficial
Artículo 5°- Modifícanse los artículos 47 de la ley N° 17.272 y 8° de la ley N° 17.277 en el sentido de que los recargos que ellos establecen no se aplicarán a las multas que se paguen por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la primera de las leyes citadas.