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Artículo 5 de la Ley 17.365 · Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098798.

Texto oficial

ARTICULO 5° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto 857, de 11 de noviembre de 1925: 1) Sustitúyese el artículo 26° por el siguiente: "Artículo 26° Todo empleador depositará en la cuenta de Fondo de Retiro de cada empleado: a) El 5% de las remuneraciones mensuales que pague al empleado y que será de cargo de éste; b) Una suma igual sobre las remuneraciones mensuales, que será aportada por el empleador, y c) El 10% de las gratificaciones legales que correspondan al empleado y que será de cargo de éste.", y 2) Derógase el artículo 33°.