Texto oficial
ARTICULO 5° Introdúcense las siguientes modificaciones
al decreto 857, de 11 de noviembre de 1925:
1) Sustitúyese el artículo 26° por el siguiente:
"Artículo 26° Todo empleador depositará en la cuenta
de Fondo de Retiro de cada empleado:
a) El 5% de las remuneraciones mensuales que pague al
empleado y que será de cargo de éste;
b) Una suma igual sobre las remuneraciones mensuales,
que será aportada por el empleador, y c) El 10% de las
gratificaciones legales que correspondan al empleado y que
será de cargo de éste.", y
2) Derógase el artículo 33°.