Texto oficial
ARTICULO 6° Introdúcense las siguientes modificaciones
a la ley 7.295:
1) Reemplázase el artículo 28°, por el siguiente:
Artículo 28° Las asignaciones familiares para los
empleados se costearán con los siguientes recursos: 2%, de
cargo del empleado, de las remuneraciones mensuales que
reciba; y 21,5%, de cargo del empleador sobre las mismas
remuneraciones mensuales que pague a sus empleados.
Estos aportes deberán ser depositados mensualmente por
el empleador en la Caja de Previsión de Empleados
Particulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
32°.
En el caso de los empleados cuyas cuentas individuales
de Fondo de Retiro y Fondo de Indemnización sean llevadas
en organismos distintos de la Caja de Previsión de
Empleados Particulares, o de sus organismos auxiliares,
aquéllos quedarán obligados a efectuar, en las respectivas
cuentas de cada empleado, las imposiciones del 10% al Fondo
de Retiro y de 8,33% al Fondo de Indemnización sobre las
cantidades que perciba a título de asignación familiar,
salvo que en sus regímenes particulares se disponga
actualmente otro sistema de financiamiento.
Los imponentes afectos al Departamento de Periodistas y
Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas percibirán la asignación familiar sin los
descuentos del 10% para el Fondo de Retiro y del 8,33% para
el Fondo de Indemnización".
2) Reemplázase en el inciso 1° del artículo 32°, la
frase final "los aportes que deban hacer en conformidad al
artículo 28°", por la siguiente: "las cotizaciones que le
corresponda depositar".
3) Reemplázase en el inciso 1° del artículo 36° la
frase "sueldos, sobresueldos y comisiones" por la palabra
"remuneraciones", y
4) Reemplázanse los incisos 1° y 2° del artículo
38°, por el siguiente:
"Los empleadores que tengan a su servicio empleados
particulares que estén sometidos a un régimen de
previsión distinto del de la Caja de Previsión de
Empleados Particulares y de sus organismos auxiliares,
deberán hacer mensualmente en la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas y demás Cajas de Previsión, un
aporte, con cargo a ellos, igual al 8,33% del total del
sueldo, sobresueldos y comisiones que el empleado haya
ganado durante el mes. Para estos efectos, se considerará
exclusivamente hasta una remuneración mensual máxima
equivalente a tres sueldos vitales del departamento de
Santiago."