Texto oficial
ARTICULO 8° Primarán sobre las disposiciones y
enmiendas introducidas por la presente ley, las leyes 9.613,
15.478 y 15.722, y sus modificaciones posteriores, en lo que
fueren contrarias a ellas.
Aprueba normas previsionales que indica. modifica leyes que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28953 / 9098801.